Santo Domingo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana, CARD, denunció los aprestos por parte del Consejo del Poder Judicial de alterar los derechos adquiridos de cientos de jueces mediante la alteración de posicionamiento que ostentan en el escalafón del PJ a los fines de manipular los nombramientos y ascensos de puestos de Presidente de Tribunal y de Corte a nivel nacional.
Miguel Surún Hernández, presidente del Card, sostuvo en rueda de prensa que esa acción manipuladora tiene el propósito de instaurar una dictadura compuesta única y exclusivamente por activistas al servicio del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Luis Henri Molina dejando de lado a personas que por décadas han estado prestando servicio al sistema de justicia del país.
En ese orden, explico que el proceso de puntuación para asignar el posicionamiento, escala, asignado para fines de ascenso, no puede ser modificada por una resolución posterior, “máxime cuando el presente CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, en casi dos (02) años, no ha ascendido un solo Juez, lo que se interpretaría como cambio de las reglas de juego en medio del proceso, que favorecería a un sector, en perjuicio de otros, lo cual es evidentemente inconstitucional”.
El presidente del Colegio de Abogados de la República, recordó que el artículo 110 de la Constitución establece que : “ En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.
En el caso de la especie, agrego, se pretende mediante el cambio de puntuación consagrado en los artículos 10, 11, 12, 21, 22 y 24 del susodicho proyecto de reglamento, MODIFICAR EL CRITERIO DE ASIGNACIÓN DE PUNTUACIÓN PARA FINES DE COLOCACIÓN EN LA PRIORIDAD, PARA ASCENSO DE CADA JUEZ, AFECTANDO SIGNIFICATIVAMENTE AQUELLOS JUECES, QUE POR ANTIGÜEDAD YA OCUPAN LOS PRIMEROS LUGARES EN EL ESCALAFON.
En tal sentido, cito a los periodistas varios ejemplos para señalar que:
a) Se pretende igualar en puntuación, asignada por antigüedad en la Carrera Judicial, Categoría, Materia-Especialidad, Departamento, de formal que aquellos Jueces con más de 30 años en dichos renglones, tendrán la misma puntuación que aquellos con 20 años (Art. 10, Párrafo II, III, IV y V), pero no se detiene ahí, pues tiene un descenso en cascada de la reducción de la importancia del tiempo en la Carrera, y al Final puede dar lugar a injusticias tales, como Jueces de una Categoría inferior, ascendidos a Presidentes por encima de los miembros antiguos de un Tribunal o una Corte.
b) Peor aún, destacó en el artículo 10, Párrafo VII, reduce aún más la puntuación y la posición que actualmente ostentan los Jueces que ocupan posiciones interinas, (Que son la Mayoría), y las reduce a prácticamente nada, pues iguala al que tenga hasta 30 años con el que tiene 3 años, asignándole 2 puntos; Disposición que además de afectar un derechos laboral adquirido, contraviene el artículo 18 de la Ley 327-98, que establece: ”Para los traslados o ascensos se tendrán en cuenta, rigurosamente, además de las condiciones exigidas por la Constitución, el mérito personal y la antigüedad en el ejercicio de la función en la categoría o grado inferiores y, en igualdad de condiciones, se preferirá́ al candidato de mayor edad; Antigüedad que está siendo desechada en virtud de la propuesta de reglamento.
c) El artículo 11 del referido reglamento, pretende no solo borrar la puntuación y posición para acenso que tiene en la actualidad cada Juez, borrando los últimos 25 años de evaluación por desempeño, consagrando que solo será tomada la evaluación de los últimos 3 años, dos de los cuales corresponden al presente CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, lo cual, asegura “no solo es ilegal e inconstitucional, sino que además de manera anticientífica, le asigna una puntuación excesiva de 48.30, ya que (el anterior reglamento le asignaba a dicha evaluación 15 puntos), lo que prácticamente colocaría en manos del actual Consejo del Poder del Poder Judicial, el posicionamiento para ascenso de los nuevos jueces, tomando en cuenta que dominan los últimos tres años, máxime cuando observamos que son eliminados las puntuaciones por Doctorados, Maestrías, Especialidades y Cursos de Fonación, quedando uno con la impresión de que elaboró el reglamento no le otorga importancia a la formación, solo a la opinión subjetiva que se tenga de los últimos 3 años;
d) Igualmente el artículo 12, Borra el posicionamiento de jueces en virtud de méritos personales, consagrado en virtud del artículo 12 del citado proyecto, reduciendo la puntuación de 25 puntos por merito personal que consagra el reglamento actual, a solo 1.5; PARA EL PROPONENTE DEL PROYECTO EL MERITO PERSONAL NO VALE.
e) De manera misteriosa y sospechosa se pretende derogar el artículo 21 del Reglamento Vigente, que dice;” Sólo podrá́ operar concomitantemente un traslado con ascenso, con relación a un Juez(a) de un departamento o distrito judicial, en los casos en que haya opción para completar la vacante dejada por el Juez(a) beneficiado con la solicitud”. Lo que hace pensar que todo va dirigido, llenar vacantes superiores, con Jueces que en este momento ocupan posiciones inferiores en el Escalafón, que se pretender alterar.
f) Se pretende además borrar el artículo 22 que dice: Por aplicación del principio de especialidad, sólo podrá́ efectuarse un ascenso o un traslado a un tribunal de una materia distinta, cuando:
1. La Juez(a) que lo solicita haya tenido experiencia superior a cualquier otra Juez(a) del área, con vocación para el ascenso o traslado, en cualquier momento de su carrera judicial dentro del departamento; o,
2. El aspirante a ascenso o traslado haya sido docente en la materia por igual periodo o tenga publicaciones bibliográficas que, junto a los puntos obtenidos, (por su importancia académica y profundidad), le otorguen esa preferencia.
g) Lo mismo ocurre con el artículo 24, donde se modifica borrando la ESPECIALIDAD, lo cual no es accidental.
Finalmente, dijo el presidente del Colegio de Abogados de la República que “estamos en presencia de unas disposiciones que afectan considerablemente derechos adquiridos de aquellos Jueces y Juezas, que ya tienen un posicionamiento, y a través de una modificación de un reglamento por parte de un CONSEJO DEL PODER JUDICIAL, que le quedan menos de 4 semanas, que no quiso proponer ningún ascenso en función del actual escalafón, violando su propia ley y resolución”.